martes, 5 de abril de 2016

LAS SILABAS

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lunes, 30 de noviembre de 2015

Glosario

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
 BID: Banco Interamericano de Desarrollo
CDN: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Código de Conducta: Código para las empresas de viajes y turismo que presenta lineamientos respecto de cómo proteger a los niños de la explotación sexual
Cybercafé: Café con servicio de Internet
 DNI: Defensa de los Niños Internacional
 ECPAT: Red de organizaciones trabajando para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
ESC: Explotación sexual comercial
ESCNNA: La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes consiste en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psico-social de los niños. Existen tres formas principales e interrelacionadas de
ESCNNA: la prostitución, la pornografía y la trata con fines sexuales. La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes incluye el abuso sexual por parte del adulto y una remuneración en dinero o especie para el niño o para un tercero o terceros.
ETS: Enfermedad de transmisión sexual
Grooming: Preparación de un niño para el abuso y la explotación sexual
 INHOPE: Asociación internacional de líneas de denuncias de Internet
 IIN: Instituto Interamericano del Niño
 Interpol: Organización Internacional de Policía Criminal
IRC: Internet Relay Chat
ISP: Proveedor de servicio de Internet
IT: Tecnología de la información
MERCOSUR: Mercado Común del Cono Sur
NNA: Niños, niñas y adolescentes
 OACDH: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Glosario Colombia Colombia| Colombia Colombia|
ODHIR: Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos
OEA: Organización de Estados Americanos
OIM: Organización Internacional para las Migraciones
 OIT-IPEC: Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo
OIT: Organización Internacional del Trabajo
OMS: Organización Mundial de la Salud
OMT: Organización Mundial del Turismo
 ONG: Organización no gubernamental
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PAN: Plan de Acción Nacional
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Protocolo contra la Trata: Protocolo de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Protocolo Facultativo: Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
SIDA: Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida
TIC: Tecnologías de la información y la comunicación
TSN: Turismo sexual con niños, es decir, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes por parte de hombres o mujeres que viajan de un lugar a otro, normalmente desde un país más rico a uno menos desarrollado, donde realizan actos sexuales con niños, definidos como toda persona menor de 18 años.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNICRI: Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia
USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana

viernes, 27 de noviembre de 2015

La doctrina del shock - doblado al español y completo

hermeneutica juridica

hermeneutica:

Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Principio: Son normas rectoras
Imperio de la ley: Que estamos sometido a la ley.
La jurisprudencia: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas

Providencia: Es un acto procesal del juez o Es la decisión judicial, se divide en Autos: son las diligencias que impulsan el proceso y las sentencias son los fallos.
Autos de sustanciación: Documento escrito que tiene por finalidad dar impulso al proceso. Es de mero trámite: el que dispone correr el traslado para presentar alegatos, el que reconoce personería para actuar a un defensor, el que ordena la compulsación de copias, el que concede una solicitud de fotocopias, el que remite a otro por competencia, etc.
Autos interlocutorios: Un Auto interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamente tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada, cuando se resuelven nulidades.
AUTO CUMPLASE: Es aquel mediante el cual el juez le imparte una orden al secretario.
Doctrina Probable: Tres decisiones uniformes sobre un mismo punto de derecho, son doctrina probable, y podrá ser aplicada a casos análogos, lo cual no obsta para que haya modificación.
DECISIÓN JUDICIAL: Es la providencia que resuelve el lio jurídico.
Recursos: Son los medios de impugnación que se tienen para atacar la providencias judiciales.
Se dividen en:
Ordinarios: No requieren formalidad: Reposición, apelación, suplica y queja.
Extraordinarios: requiere cumplir ciertas exigencias legales: Casación, revisión, anulación u homologación de autos arbitrarios.
Instancia: Grado jurisdiccional.
Casación: Es un recurso extraordinario que decide la corte suprema de justicia y procede por canales taxativos determinados por la ley.
PASAJE OSCURO: Ambigüedad de la norma o contradicción de la ley.
DEREGAR: Cuando la norma pierde su vigencia, se divide en dos: LA EXPRESA: cuando la norma la señala en el texto.LA TAXITA: Cuando el mismo texto de la ley se desprende que la norma anterior pierde sus efectos su vigencia.” LOS PASAJES QUE HAN DSIDO DEROGADOS NO SE PÚEDEN REVIVIR SALVO QUE EL LEGISLADOR LO CONSAGRE EN UNA NUEVA LEY
ANTE LA AUDENCIA DE LA LEY SE DEBE DIRIGIR AL ARTÍCULO 203 DE LA CPC A LOS CRITERIOS AUXILIARES, ESTOS SON: Equidad, Jurisprudencia, doctrina y principios.

Meras Expectativas: No constituyen derecho
Prescripciones: fin de la norma inacción del derecho, modo de extinguir obligaciones, prescriben las leyes caducan los derechos.
TERMINO: La oportunidad que se tiene para ejercer un derecho. Están establecidos en la ley.
Prescripción extintiva: extingue la acción por la inacción del derecho por vencimiento del término que establece la ley, Ej los cheques que prescriben a los seis meses, término del que se tiene para.
Prescripción Adquisitiva: Es el modo de adquirir el dominio  por ejercer la posesión  como señor y dueño por un lapso determinado en la ley, se divide en ordinaria y extraordinaria.
Ordinaria: Justo título 5 años principio que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un derecho. Documento que justifica la adquisición de una cosa.
Extraordinario: No se requiere justo título (10 años).
Ley expofacto: que es posterior a los hechos.
La norma sustantiva de la ley no surte efecto hasta antes de su vigencia.
Norma Objetiva: Es la norma procesal.
Norma Sustancia: es la norma del código civil o derecho material consagrado.
La voluntad de las partes no está por encima de la ley.
Precedente judicial: decisiones de los jueces, El precedente judicial o derecho precedente, es una fuente formal de creación del Derecho, consiste en que éste se derive, no de la ley aprobada por los órganos legislativos, sino por las soluciones que adoptan, ante determinados casos, sobre todo los tribunales, son las sentencias. Es de carácter obligatorio sino se aplica es prevaricato por omisión y es ahí donde apunta el sistema no reglado (Common law)
PRECEDENTE VINCULANTE: El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.
INTERPRETACION SEMANTICA: Estudias el significado de la norma.
Interpretación conforme: es una interpretación adecuada aplicando los principios constitucionales con el fin de regular una situación.
Sanción Constitucional: El presidente promulga la ley, respaldo que da el ejecutivo al legislativo.
INSTRUMENTO PÚBLICO: Todos los bienes tienen una regulación y son bienes sujetos a registros, los bienes inmuebles como los carros
OBITER DICTAR: "dicho de paso" ideas referentes auxiliar punto de partida para desarrollar la consideración de su decisión, no constituye precedente judicial, no es de carácter obligatorio.
RATIO DECIDENDI: "razón para decidir" o "razón suficiente", constituye precedente, el juez hace racionamiento para dar respuesta al lio jurídico, es un imperativo de carácter constitucional.
DECISUM: respuesta al lio jurídico, resuelve el asunto sometido a estudio es la declaración de un derecho.
SISTEMA REGLADO: Derecho positivo establecido en un sistema jurídico reglas de conducta establecida en la ley sometida al imperio de la ley.
SISTEMA NO REGLADO: Impera el precedente judicial, mira o analiza antecedentes respecto de un caso.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Regla general en Colombia, la ley solo produce efectos a partir de la fecha que esta entra en vigencia, efectos hacia el futuro.
RETROACTIVIDAD: La ley que entra en vigencia, produce efectos hacia el pasado, es decir antes de su vigencia.
ULTRA ACTIVIDAD: Cuando una ley derogada sigue provocando efectos (ejemplo pensiones).
RETROSPECTIVIDAD: Es cuando la ley produce efectos a partir de su vigencia pero cobija, situaciones iniciadas antes de su vigencia y que sigue desarrollándose con posterioridad a ella (Unión marital de hecho).
REGLA TECNICA: Aquella que sirve para materializar los principios.
TRIBUNAL DE CASACION: Es la corte suprema de justicia

PREGUNTAS PARCIALES PRIMER CORTE
TEMA A
1.    La ley no es la manifestación consciente y deliberada de la voluntad estatal y nadie puede invocar su ignorancia para dejar de cumplirla. La presente afirmación es:

a.    Verdadera
b.    Falsa

2.    Cual es para usted la importancia de los principios. Justifica tu respuesta:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

3.    En palabras de la corte constitucional “el principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los estados dentro de su territorio; de este modo cada estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio. El mencionado principio se encuentra morigerado con las siguientes excepciones: I) los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero permanecerán sujetos a la ley colombiana, en lo relativo al estado civil, a su capacidad, a la determinación de derechos y obligaciones de familias, en la medida que se trate de ejecutar actos que daban tener efectos en Colombia; II) todo lo concerniente a los bienes, en razón de que hacen parte del territorio nacional y se vinculan con los derechos de soberanía, se rigen por la ley colombiana, a partir de la norma contenida en el artículo 20 del código civil, que aun cuando referida a los bienes en cuya propiedad tiene interés o derecho la nación es aplicable, en general, a toda relación jurídica referida a los bienes ubicados dentro del territorio nacional; III) la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados.” La presente afirmación es:

a.    Verdadera


4.    Constituye precedente judicial:


b.    La ratio decidendi

5.    Las reglas técnicas nos sirven para materializar los principios. La presente afirmación es:

a.    Verdadera


TEMA B
1.    Considera usted que una norma valida a un caso concreto debe dejarse de aplicar si con su aplicación se produce una injusticia. Justifica tu respuesta: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

2.    Cuando la ley cobija hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia se conoce como:

a.    
b.    Retroactividad
c.  

3.    Los efectos de una sentencia T(tutela) son:

a.    
b.    Interpartes
c.    
4.    Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares, esto se conoce como método de interpretación gramatical la presente afirmación es:

a.    Verdadera
b.    Falsa

5.    Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. La presente afirmación es:

a.    Verdadera
b.   

TEMA C

1.    Que es la retrospectividad de la ley y de un ejemplo:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.    La derogación tacita se presenta:


b.    Cuando, sin estar expresamente establecida, resulta de la incompatibilidad de una ley anterior y otra posterior.

3.    Los efectos de una sentencia SU son:

a.    Erga omnes

4.    Constituye precedente judicial:


c.    La ratio decidendi
5.    Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes. La presente afirmación es:

a.    Verdadera


TEMA D

1.    La jurisprudencia se define como:
a.    Conjunto de principios y doctrina contenidos en decisiones judiciales.


2.    Por interpretación teológica no se entiende que es cuando se busca  determinar el sentido finalista de la norma, atribuyéndole un significado que tiene en cuenta los fines o propósitos del legislador. La presente afirmación es:

a.    Verdadera
b.    Falsa

3.    Se entiende por instancia:

c.    Grado jurisdiccional

4.    Que es para usted equidad. Justifica: la equidad es darle a cada quien lo que se merece en condiciones iguales sin excederse, ya que los jueces en sus providencias están obligados a tener equidad al momento de tomar una decisión.

5.    Cuando la ley derogada produce efectos se conoce como:

a.    Ultractividad


PREGUNTAS QUIZ ÚLTIMA CLASE

1.    El fin principal del proceso es la realización del derecho mediante la actuación de la ley en los casos concretos, para satisfacer el interés público o general. La presente afirmación es:

a.    Verdadera
b.    Falsa

2.    Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. La presente afirmación es:

a.    Verdadera


3.    Se entiende por instancia:


c.    Grado jurisdiccional


4.    Constituye precedente judicial:


b.    La ratio decidendi

5.    Las reglas técnicas nos sirven para materializar los principios, esta afirmación es:

a.    Verdadera
b.  

6.   son reglas  técnicas:

a.    Mediación
b.    Oralidad
c.    Preclusión o eventualidad


7.    Los efectos de una sentencia T(tutela) son:

e.    
f.     Interpartes
g.    
8.    El que una ley derogada produzca efectos se conoce como:

b.    Ultractividad

9.    La interpretación gramatical consiste en que cuando el pasado es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu:

a.    Verdadera

10.  Los efectos de una sentencia de constitucionalidad son:

b.    Erga omnes

servidumbres

SERVIDUMBREè es un derecho real, accesorio e inmobiliario. Es real porque recae sobre las cosas, es accesorio porque depende del derecho de dominio y es inmobiliario porque solo recae sobre los bienes inmuebles.

Es un gravamen o cargo que soporta un bien denominado predio sirviente para prestarle una utilidad o un beneficio a otro predio denominado predio dominante. Se debe destacar que los dos predios deben ser de diferentes dueños.

El titular del derecho de servidumbre es el dueño del predio dominante el cual se beneficia de la carga del predio sirviente quien disfruta.
Las servidumbres se clasifican según su:
·         Origen
·         Objeto
·         Ejercicio
·         Establecimiento
Según su origenè estas servidumbres pueden ser de tres tipos:
·         Naturales
·         Legales
·         Voluntarias
Naturalesè son aquellas que tienen su origen en la situación natural de los predios, dentro de este grupo podemos encontrar el descenso libre de las aguas lluvias (no contribuye la mano del hombre).

Legalesè son legales porque provienen de una disposición legal, que son establecidas en razón al interés público o particular, para el adecuado aprovechamiento de los predios. Las servidumbres legales pueden ser de dos tipos: de utilidad pública y de utilidad particular.

Servidumbre de utilidad públicaè son aquellas servidumbres establecidas por la ley para la conveniencia y beneficio de la comunidad, dentro de este grupo podemos encontrar las servidumbres necesarias para la instalación de servicios públicos:
·         Las servidumbres mineras
·         Las servidumbres petroleras
Servidumbre de utilidad particularè son aquellas que están dirigidas al interés privado de ciertos propietarios, dentro de estos podemos encontrar:
·         Las de transito predio ciego
·         Las de acueducto predio seco
·         Las servidumbres de luz
·         Las servidumbres de cercamientos (cercas)
Lo que tienen en común las servidumbres de utilidad pública y las de utilidad particular es que están establecidas por la ley.

Voluntariasè son aquellas que nacen por el acuerdo de voluntades entre el dueño del predio dominante y el predio sirviente.

Según su objetoè pueden ser positivas o negativas.

Positivasè cuando imponen al propietario del predio sirviente la obligación de hacer algo o dejar de hacerlo.

Negativasè cuando imponen al propietario del predio sirviente la prohibición de hacer algo.

Según su ejercicioè pueden ser continuas o discontinuas.

Continuasè son las que se usan sin necesidad de un hecho actual del hombre, ellas se ejercen por si mismas una vez se establecen. Se puede afirmar que estas operan por factores extraños o la actividad humana. El carácter de continuidad de una servidumbre no depende de su uso permanente sino de su ejercicio independiente de la intervención del hombre.

Discontinuasè son aquellas que se ejercen a través de un hecho del hombre, su ejercicio se realiza de manera interrumpida por laxos de tiempo dependiendo del ejercicio del hombre.

Según su establecimientoè pueden ser aparentes e inaparentes.

Aparentesè son los que estando a la vista se hacen evidentes, se anuncian por sus obras exteriores.

Inaparentesè son las que no se pueden apreciar por sus señales exteriores, no tienen signos exteriores de existencia.

Sentencia T-342/14

ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección constitucional especial

La especial protección para las personas de la tercera edad, tiene fundamento también en la consagración del principio de solidaridad como uno de los elementos esenciales del Estado, que es un componente necesario para lograr sus fines sociales, orientados principalmente a promover la prosperidad y el bienestar general.  Esta Corte ha definido el principio de solidaridad como “un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. Así pues, entenderla como un deber supone que todos los miembros de la sociedad, tienen la obligación de ayudar a sus iguales a hacer efectivos sus derechos, más aún cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta.

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensión respecto de dueño de predio que decide cerrar paso por servidumbre de tránsito

DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Función social/PROPIEDAD PRIVADA-Protección constitucional

La protección constitucional de la propiedad privada, debe hacerse de acuerdo con las especificidades de cada caso concreto, especialmente si se encuentra relacionada con otros derechos fundamentales, y teniendo en cuenta que como la función social es uno de sus elementos constitutivos, se entiende también como un deber, que le exige a los propietarios actuar conforme al principio de solidaridad consagrado en la constitución.

SERVIDUMBRE DE TRANSITO-Límites permitidos al derecho a la propiedad

Si bien el ordenamiento jurídico otorga protección a la propiedad privada, es posible establecer límites a la misma, a través de por ejemplo, las servidumbres de tránsito, que pueden imponerse en razón de la función social de la propiedad, de la afectación a derechos fundamentales de particulares, o de necesidad pública. Lo anterior, ha sido aplicado por la jurisprudencia constitucional en casos en los que sujetos especialmente vulnerables, específicamente adultos mayores, han acudido a la acción de tutela al verse imposibilitados para realizar sus actividades normalmente, por el cierre de una servidumbre que les servía como el camino más adecuado hacia la vía pública más cercana a sus predios.

SERVIDUMBRE DE TRANSITO-Requisitos para que pueda imponerse

Para que pueda imponerse una servidumbre de tránsito, es necesario observar tres condiciones: i) que el predio se encuentre incomunicado de la vía pública más cercana, ii) que la incomunicación sea  por la interposición de otros predios y, iii) que el acceso al camino público sea indispensable para el uso y beneficio de su predio.

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE-Procedencia por afectación de derechos a sujetos de especial protección constitucional, por cierre de servidumbre de tránsito

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE-Orden para retirar obstáculos que impidan el libre tránsito de persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, mientras se resuelve servidumbre de tránsito

Referencia: expediente T- 4.195.724.


Acción de tutela instaurada por Martha de la Ossa López como agente oficiosa de María Cleotilde Hernández Mejía contra Myriam Sofía López de Reina.

www.corteconstitucional.gov.co